La jubilación se produce cuando un trabajador, que ha
prestado sus servicios como tal a lo largo de su vida activa, al cumplir
determinada edad deja de trabajar y percibe una pensión de jubilación.
La pensión
de jubilación la
pagará el Instituto Nacional de la Seguridad Social para los trabajadores por
cuenta ajena en régimen general, en regímenes especiales de la misma Seguridad
Social y los que estuvieran cotizando como trabajadores por cuenta propia
(autónomos).
Esta
pensión será contributiva cuando el trabajador la ha generado con
sus cotizaciones a lo largo de su vida laboral, como veremos.
Existen
también pensiones no contributivas que se conceden a trabajadores que,
llegada determinada edad, no han cotizado lo suficiente para generar una
contributiva.
Hay
otros trabajadores que cotizan a mutualidades profesionales (como abogados o
notarios) o mutualidades de funcionarios y que cobrarán su pensión de
jubilación de estas entidades. Estas prestaciones pueden coexistir con las de
la Seguridad Social si el trabajador ha cotizado en los dos lugares el tiempo
suficiente para adquirir el derecho a la jubilación.
Además
de todo lo anterior los trabajadores pueden contratar planes
privados de pensiones complementarios
(o no) de las prestaciones que acabamos de describir: estos planes se contratan
con entidades financieras o fondos de pensiones.
En
este artículo vamos a estudiar la jubilación en la Seguridad Social.
La edad de jubilación
La
edad de jubilación ha sido, hasta ahora, de 65 años y va a subir a 67 años,
pero esta subida se aplicará de manera paulatina hasta 2027.
Las
edades necesarias para jubilarse dependiendo del tiempo cotizado por el
trabajador irán subiendo año a año hasta alcanzar los 67 años en 2027 y, en
dicho año, si se han cotizado a lo largo de la vida del trabajador más de 38
años y medio podrá jubilarse a los 65 años.
Jubilación anticipada
La
edad de jubilación puede rebajarse en determinados casos.
Para
trabajadores que desempeñen su labor en actividades especialmente penosas,
tóxicas, peligrosas o insalubres y tengan grandes porcentajes de enfermedades y
mortalidad la edad de jubilación puede rebajarse por Real Decreto del
Ministerio de Empleo.
Esta
reducción se aplica mediante coeficientes reductores que dependen de las funciones del
trabajador.
Esto
no se aplicará en jubilaciones a tiempo parcial.
Para
trabajadores minusválidos la edad se reducirá también mediante
coeficientes correctores según el grado de discapacidad, en este caso la edad
mínima no podrá ser inferior a 52 años.
Para
trabajadores desempleados que han perdido su trabajo por causa que
no dependa de ellos, cuando estén inscritos un mínimo de seis meses como
demandantes de empleo y hayan cotizado un mínimo de 33 años a lo largo de su
vida la edad de jubilación se podrá rebajar hasta cuatro años respecto de la
prevista en cada momento.
En
todas estas jubilaciones anticipadas la pensión que se recibe se reducirá
proporcionalmente al tiempo que falte para la edad normal de jubilación según
coeficientes previstos por la Ley.
Además,
el trabajador puede jubilarse, de manera voluntaria, anticipadamente a su edad
de jubilación cuando falten para ella dos años o menos, para esto debe haber
cotizado un mínimo de 35 años y no será posible si, reducida la pensión, su
cuantía es inferior a la mínima que deba recibir el trabajador por su situación
personal y familiar.
Jubilación parcial
Los
trabajadores que cumplan todos los requisitos para jubilarse (edad, tiempo
cotizado) pueden jubilarse parcialmente.
Para
esto debe reducirse su contrato laboral en lo relativo a la jornada, entre un
25% y un 50% (y, en determinados casos, un 75%) sin que la empresa deba
celebrar un contrato de relevo salvo en casos previstos expresamente por la Ley.
Se
exige, para esto, que el trabajador tenga una antigüedad en la empresa de, al
menos, seis años y un periodo mínimo de cotización.
Estas
edades y periodos cotizados necesarios para acceder a la jubilación parcial
también van a ir subiendo hasta el año 2027.
Existe
también la figura de la jubilación flexible en la que se permite el trabajador
jubilado trabajar con un contrato a tiempo parcial, reduciéndose su pensión
proporcionalmente.
Cuanto se cobra de jubilación
La cuantía de la pensión contributiva es un porcentaje que se aplica a la base reguladora de la jubilación y que depende del tiempo que se haya cotizado así.
Por los primeros quince años se aplicará el 50%
Desde el año 16 hasta el mes 248 por cada mes cotizado se sumará un 0,19%
A partir del mes 248 por cada mes cotizado se añadirá un 0,18%
El porcentaje aplicable no puede ser superior al 100%
Estos porcentajes irán cambiando hasta el año 2027.
Base reguladora
La
base reguladora sobre la que se aplican los porcentajes vistos en el punto
anterior es el resultado de dividir por 350 las bases de cotización de los 300
meses inmediatamente anteriores al último trabajador, actualizando las bases
desde el mes 25 al 300 según el IPC aplicable.
Estas
proporciones también irán cambiando hasta 2027, bajándose los meses a tener en
cuenta y los número por que se dividen.
Complemento por maternidad
Para
las mujeres con dos o más hijos se sumará un porcentaje a su pensión de
jubilación que será: 5% si tienen dos hijos, 10% con tres hijos y 15% con
cuatro o más hijos.
No
se aplicará en jubilaciones anticipadas o parciales.
Pensión no contributiva
Los
españoles y los extranjeros residentes en España que cumplan 65 años que no
hayan cotizado el tiempo suficiente para generar una jubilación contributiva y
se encuentren en estado de necesidad tendrán derecho a una pensión no
contributiva.
La
Ley establece cuando carecen de renta suficiente: en 2017 eran ingresos no
superiores a 5.164,60€, se tiene en cuenta las personas con las que convive
aplicando determinados coeficientes.
La
cuantía que se cobra se fija en los Presupuestos Generales del Estado, en 2018
se cobra 5.178,60€ anuales.
2. Cómo funciona el sistema de pensiones en México
Cada
trabajador que se encuentre afiliado y cotice a algún instituto de seguridad
social dispone de una cuenta individual, en la que se depositan las
aportaciones obrero-patronales y del gobierno, la cual acumula recursos para
financiar la pensión.
Amafore.
15 de
noviembre de 2016, 22:23
A menudo
escuchamos hablar del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), pensiones,
administradoras de fondos para el retiro (afores), cuenta individual, etcétera,
pero realmente, ¿qué tanto conocemos sobre el SAR en México? ¿Qué tan
familiarizados estamos con la forma en que se estima nuestra pensión? ¿Sabemos
quiénes administran los recursos para ésta? ¿Cuánto y quiénes aportan? En ésta
y las próximas colaboraciones daremos respuesta a esas interrogantes que
seguramente han pasado alguna vez por nuestra cabeza.
¿Qué es el
SAR?
El Sistema
de Ahorro para el Retiro, SAR, es el sistema que se encuentra regulado por las
leyes de seguridad social, y que asegura que las aportaciones de los
trabajadores, patrones y Estado sean administradas a través cuentas
individuales, que son propiedad de cada trabajador. El objetivo de dichas
cuentas es acumular recursos para financiar la pensión de los trabajadores; es
decir, cada trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE) posee una cuenta individual en la que se depositan sus aportaciones,
las de su patrón y las del gobierno, así como los rendimientos que se generan a
partir de la inversión de los recursos.
¿Quién
administra las cuentas?
Las afores
son instituciones financieras privadas encargadas de administrar las cuentas de
los trabajadores. Dichas administradoras están reguladas por la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), con el fin de proteger
los recursos de los trabajadores. Cada persona puede elegir la empresa que más
le convenga. En caso de que un trabajador no haya elegido una afore en el lapso
de un año, su cuenta será asignada a una de las afores que haya generado
mayores rendimientos. La asignación de cuentas se realiza una vez al año.
¿Y quién se
encarga de invertir los recursos de la cuenta individual?
Las afores
son las encargadas de invertir los recursos de los trabajadores en una sociedad
de inversión especializada en fondos para el retiro (siefore). El objetivo de
las siefore es generar rendimientos en las cuentas individuales y, de esta
forma, incrementar el monto de la pensión. Los horizontes de inversión de cada
siefore son diferentes, de acuerdo con la edad de los trabajadores.
En las
próximas colaboraciones continuaremos tratando temas relativos a cómo consultar
el monto acumulado en la cuenta individual, cómo se invierten los recursos,
cuáles son los beneficios de contar con una afore, entre otros temas similares.
Para obtener
mayor información sobre el sistema de pensiones, visite la página de Internet:
www.amafore.org.
3. AFORES.
A menudo
escuchamos hablar del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), pensiones,
administradoras de fondos para el retiro (afores), cuenta individual, etcétera,
pero realmente, ¿qué tanto conocemos sobre el SAR en México? ¿Qué tan
familiarizados estamos con la forma en que se estima nuestra pensión? ¿Sabemos
quiénes administran los recursos para ésta? ¿Cuánto y quiénes aportan? En ésta
y las próximas colaboraciones daremos respuesta a esas interrogantes que
seguramente han pasado alguna vez por nuestra cabeza.
¿Qué es el
SAR?
El Sistema
de Ahorro para el Retiro, SAR, es el sistema que se encuentra regulado por las
leyes de seguridad social, y que asegura que las aportaciones de los
trabajadores, patrones y Estado sean administradas a través cuentas
individuales, que son propiedad de cada trabajador. El objetivo de dichas
cuentas es acumular recursos para financiar la pensión de los trabajadores; es
decir, cada trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE) posee una cuenta individual en la que se depositan sus aportaciones,
las de su patrón y las del gobierno, así como los rendimientos que se generan a
partir de la inversión de los recursos.
¿Quién
administra las cuentas?
Las afores
son instituciones financieras privadas encargadas de administrar las cuentas de
los trabajadores. Dichas administradoras están reguladas por la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), con el fin de proteger
los recursos de los trabajadores. Cada persona puede elegir la empresa que más
le convenga. En caso de que un trabajador no haya elegido una afore en el lapso
de un año, su cuenta será asignada a una de las afores que haya generado
mayores rendimientos. La asignación de cuentas se realiza una vez al año.
¿Y quién se
encarga de invertir los recursos de la cuenta individual?
Las afores
son las encargadas de invertir los recursos de los trabajadores en una sociedad
de inversión especializada en fondos para el retiro (siefore). El objetivo de
las siefore es generar rendimientos en las cuentas individuales y, de esta
forma, incrementar el monto de la pensión. Los horizontes de inversión de cada
siefore son diferentes, de acuerdo con la edad de los trabajadores.
En las
próximas colaboraciones continuaremos tratando temas relativos a cómo consultar
el monto acumulado en la cuenta individual, cómo se invierten los recursos,
cuáles son los beneficios de contar con una afore, entre otros temas similares.
Para obtener
mayor información sobre el sistema de pensiones, visite la página de Internet:
www.amafore.org.
Una Afore
(Administradora de fondos para el retiro) es una entidad financiera que, sin
pertenecer o formar parte necesariamente de un banco o una aseguradora, se
dedica a administrar e invertir el dinero que deposites en tu cuenta
individual. Esto fundamentalmente en vistas del retiro o jubilación, mas no
sólo en estos casos. Según la Asociación Mexicana de Afores (Amafore), “las
Afores son entidades financieras dedicadas de manera exclusiva y profesional a
administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los
trabajadores, las cuales deben contar con la autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y están sujetas a la regulación de la Consar
(Comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro).”
Este tipo de
entidades financieras privadas nacieron en 1997. Antes de esa fecha, los montos
destinados para el retiro o pensión eran administrados exclusivamente por el
IMSS o el ISSSTE según el tipo de empleador de cada persona. Ahora, a partir
del momento en que empieces a laborar, tienes derecho a la Afore que más te
convenga ¿En qué debo fijarme al elegir una Afore? Al contratar una Afore debes
tomar en cuenta dos cosas: la comisión y el rendimiento. Anualmente, en el
portal de la Consar, se publica una lista con los datos de las Afores que
ofrecen mejores y peores rendimientos, así como los montos de sus comisiones sobre
saldo. ¿Qué tipo de Afores existen? Las Afores son principalmente para planear
tu jubilación o pensión, sin embargo, éstas pueden tener varios usos. Te los
explicamos a partir de su segmentación: 1 Retiro, vejez y cesantía 2
Aportaciones voluntarias 3 Vivienda 4 Aportaciones adicionales o
complementarias En la primera subcuenta, que es la dedicada para el retiro,
vejez y cesantía, se hacen aportaciones de parte del trabajador, de manera
bimestral, por el 1.125 por ciento de su salario mensual; el patrón aporta,
también al bimestre, el 2 por ciento del salario base del trabajador para el
retiro más un 3.15 por ciento del salario base de cotización para cesantía en
edad avanzada y vejez; y también el gobierno federal aporta de forma bimestral
el 0.225 por ciento por cesantía, edad avanzada y vejez, así como una cantidad
equivalente al 5.5 por ciento del salario mínimo general. El trabajador podrá
acceder a esta cuenta a partir de los 65 años, que es la edad estipulada por
ley para el retiro en México. En la segunda subcuenta, destinada a las
aportaciones voluntarias, el trabajador puede abonar de la manera que prefiera:
aportaciones cada 2 o 6 meses, dependiendo de su Afore, o pidiéndole al patrón
que descuente una cantidad de su salario mensual. Las aportaciones no tienen un
mínimo ni un máximo y el trabajador puede retirar los recursos en el momento en
que lo desee. Esta subcuenta está pensada para fomentar el hábito del ahorro
individual. Una aportación mínima pero constante puede marcar la diferencia en el
monto final para el retiro. En la tercera subcuenta, destinada para la
vivienda, únicamente el patrón hace aportaciones equivalentes al 5 por ciento
del salario base de cada trabajador al bimestre. El monto acumulado en esta
subcuenta está pensado para solicitar un crédito de vivienda a través de
Infonavit. Si no se usa para este fin, el dinero acumulado se usará para elevar
la pensión del trabajador cuando se jubile. En la cuarta subcuenta, se pueden
hacer aportaciones del trabajador o del patrón en cualquier momento y de
cualquier cantidad, pero sólo se podrá hacer uso del dinero durante el retiro o
jubilación. ¿Quién maneja el dinero de mi Afore? El dinero de tu Afore será
manejado por una Siefore que invertirá el dinero con el objetivo de lograr el
mejor rendimiento posible para el trabajador. Los fondos de inversión de las
Siefores se dividen en 5: Siefore básica 4, para personas de 36 años o menos;
Siefore básica 3, para personas entre 37 y 45 años; Siefore básica 2, para
personas entre 46 y 59 años; Siefore básica 1, para personas de 60 años y
mayores; y Siefore básica o siefore básica de pensiones, para personas de 60
años o mayores que están próximos a realizar retiros totales por pensión o
negativa de pensión, así como trabajadores del ISSSTE con bono redimido. Es
importante dividir las Siefores por edades, ya que mientras el trabajador sea
más joven, su dinero será invertido durante períodos más largos procurando
mayores rendimientos, esto se irá reduciendo mientras el trabajador avance en
edad para garantizar que el dinero esté disponible para cuando se pensione. No
olvides que anualmente debes recibir por lo menos tres estados de cuenta que te
informen los movimientos de tu dinero. En caso de fallecer, los recursos de la
Afore serán heredados a quien el titular designe como beneficiario siempre y
cuando se cumpla con la reglamentación oficial. Si eres freelancer o trabajador
independiente, hay Afores que tienen planes especiales para tu situación, sin
embargo, no entrarás en sistema de las Siefores básicas del 1 al 4; las afores
para freelancers tienen otros regímenes de rendimiento distinto, a pesar de
esto, en este caso la aportación voluntaria es la mejor y más viable opción.
Recuerda que en cualquier situación el hábito del ahorro voluntario es el mejor
camino para lograr una jubilación exitosa. Con información de L.A. y M.F. Laura
Becerra Rodríguez, integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero
del Colegio de Contadores Públicos de México. 3 mayo, 2018 Ollin Islas Deja un
comentario AGENDA: EVENTOS PARA EMPRENDEDORES A LOS QUE NO PUEDES FALTAR
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Jubilación:
Software DELSOL,Recuperado de: https://www.sdelsol.com/glosario/jubilacion/
Pensión.
El economista, Como funciona el sistema de pensione en México. (15 de noviembre). Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Como-funciona-el-sistema-de-pensiones-en-Mexico-20161115-0207.html
Afores:
Negocios inteligentes, ¿Qué es y como funciona una aore?, Recuperado de: https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/como-funciona-una-afore.pdf

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