2.2 ELABORA UN CONTRATO DE TRABAJO.


2.2. CONTRATO DE TRABAJO.


Un contrato de trabajo es un instrumento jurídico que busca formalizar la relación laboral entre el patrón y el empleado, ya que establecen los derechos y obligaciones de ambos ante el desempeño de una actividad subordinada. 

· La LFT emana del Art. 123 de nuestra carta magna, la CPEUM. 

· Cabe mencionar que el contrato va evolucionando por las nuevas prácticas laborales a medida que avanza la tecnología, la información, comunicación, entre otras áreas. En la Edad Antigua, el contrato era un acto social en la que primero se llegaba a un acuerdo verbal, se realizaba el trabajo y después era compensado por eso; mientras que en la Edad Moderna, como lo expresa el Código de Napoleón de (1804) Art.1134, “Los convenios legalmente celebrados tienen fuerza de ley entre las partes y no podrán ser revocados a menos que ambas estuvieran de acuerdo o por las causas que señalaba la ley vigente “o como lo definía el Código Soviético “Los contratos derivan las obligaciones entre las partes, especialmente para la ejecución de determinados trabajos” 

· La LFT define ciertos tipos de contrato que deben existir en las instituciones, ya que puede manejarse variedad de acuerdo con el tipo de empresa. 

· Los tipos de cláusulas que pueden integrar el contrato son:
-Legales u obligatorias,
-permitidas y 
-prohibitivas. 

· Tipos de relación laboral: Individual, colectiva o por régimen de intermediación conocido como (outsourcing) 

· La duración de las relaciones de trabajo según el (Art 31 de la LFT): Es, el
- Indefinido: un contrato que no tiene una duración determinada. Da más estabilidad laboral. Debe escribirse 15 días antes de incorporarse; se notificará su término con 30 días de anticipación 

- Plazo Fijo: Establece una fecha de inicio y de término del contrato. La duración de este no podrá exceder de un año. Solo se renueva una vez, si son dos veces se transforma en contrato indefinido. Debe ser escrito 5 días antes de incorporarse si se contrata por menos de 30 días. 

- Por Obra: es aquel contrato transitorio que se celebra para la ejecución de una obra o trabajo, y su vigencia está limitada a la duración de aquella. No hay una fecha. 

Cabe mencionar que
- Pueden estar sujetos también a una prueba o capacitación inicial.
Nota: Solo cuando haya que sustituir a un trabajador por tiempo determinado o lo exija la naturaleza del trabajo o previstos por la legislación, puede ofrecer un contrato por tiempo u obra determinada (Art. 36 y 37 de la LFT)
Nota 2: Los empleos que sean discontinuos, es decir, no de todos los días, tendrán derecho a pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, proporcionales a los días laborados. 


· Jornada laboral según el Art. 58 de la LFT, es aquel en el que el trabajador está a disposición del patrón para prestar su servicio: basándose en el art. 61 son: 

-Diurna: Entre las 6 y 20 hrs con una Jornada máxima de 8 hrs. 

-Nocturna Comprendida entre las 20 y 6 hrs. Con una jornada máxima de 7 hrs.
-Mixta se comprende de ambos turnos mientras no exceda de 3.5 hrs de la nocturna, si excede se considera jornada nocturna. Tiene una jornada máxima de 7.5 hrs 

NOTA: Si se excediera el tiempo de lo marcado, se considera tiempo extraordinario y se pagará conforme el art. 67 de la LFT. Además, la jornada de trabajo es continua, sólo tiene derecho a 30 minutos de descanso u hora de comida, nunca menos. 

· La relación individual de trabajo conforme el art. 20 es “cualquiera que sea el acto que le de origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario” y un contrato de trabajo produce el mismo efecto, alguien presta su servicio y otro lo remunera. 

Pero algo muy importante, la falta de un escrito según el art. 24 y 25, no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo, pues será una falta de formalidad por parte del patrón. SIGAMOS 

Ante la realización del contrato, se harán 2 ejemplares, uno para cada parte, los cuales deberán tener los siguientes datos y condiciones. 

1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyente y domicilio del trabajador y del patrón;

2. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo determinado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible;

4. El lugar o los lugares donde deba presentarse el trabajo;

5. La duración de la jornada;

6. La forma y el monto del salario;

7. El día y lugar de pago del salario;

8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley y

9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

· En las empresas, también se puede contratar personal por medio de un contrato colectivo, el cual nace de la negociación de un sindicato y un patrón donde establecen las condiciones en que deben prestarse un trabajo en determinada empresa. Art.386, esto evitará la necesidad de ejercer el derecho a huelga.

De este se realizará 3 ejemplares, entregando uno a la Junta Federal o local de Conciliación y Arbitraje art. 390 

Contendrá. 
1. Los nombres y domicilios de los contratantes, las empresas y establecimientos que abarcan.

2. La duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.

3. Las jornadas de trabajo

4. Los días de descanso y vacaciones.

5. El monto de los salarios.

6. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; las disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vallan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.

7. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con la LFT.

8. Las demás estipulaciones que convengan las partes art. 391 de la LFT.

· Contrato ley: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones para industrias de jurisdicción federal o local. Podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el articulo 395 de la LFT. Debe contener: 

1. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención.

2. La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarquen, o la expresión de regir en todo el territorio nacional.

3. Su duración que no podrá exceder de dos años.

4. Las condiciones de trabajo señaladas en el art, 391, fraccionales IV, V, VI y IX de la lFT.

5. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate.

6. Las demás estipulaciones que convengan las partes art. 412 de la LFT.

Terminar la relación de trabajo y contrato, podrá darse por 
-el mutuo acuerdo, 
-renuncia, 
-incumplimiento o 
-por necesidad de la empresa




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